Términos y Condiciones
Flete: Es el precio establecido entre el Contratante y el Contratista por concepto del contrato de transporte terrestre carga y el cual para efectos de este contrato podrá ser fijo o variable.
Flete Contra Entrega: Es el precio establecido entre el Contratante y el Contratista para que el destinatario sea quien paguen el valor del flete al momento de recibir la mercancía.
Fuerza mayor o Caso Fortuito: cualquier evento fuera del control de la parte interesada que dicha parte no pudo haber prevenido, superado o evitado en su totalidad o en parte mediante el ejercicio de la diligencia debida y que constituye un obstáculo para la ejecución total o parcial del contrato.
Hechos de la naturaleza de los expresados en el artículo 1° de la Ley 95 de 1890 que sustentan por sí misma los caracteres de lo fortuito y pueden ser obstáculo invencible para el cumplimiento de la obligación. El rayo, el terremoto, por ejemplo, son acontecimientos súbitos que avasallan el poder del hombre.
Rotulo: Es aquella inscripción que se sitúa sobre algo para indicar qué es, hacia dónde se envía, para qué sirve, precio, contenido, teléfono del destinatario y demás.
Los productos transportados dentro de la ciudad de Bogotá, tendrá un flete fijo por unidad según la negociación y quedara suscrito en un contrato y la entrega se efectuará el día de su recogida, siendo este un término susceptible de cambio por razones de modo y lugar, caso fortuito o fuerza mayor
Parágrafo 1: Si el envío está direccionado hacia zonas urbanas, rurales, veredas, fincas, etc. situados por fuera del perímetro de la ciudad de Bogotá, el tarifario antes señalado será ajustado conforme a las circunstancias que garanticen la viabilidad de la entrega
Parágrafo 2: Si el Contratista rotula equivocadamente la unidad a transportar, y el Contratista hace efectúa el intento de entrega, se generará a favor del Contratista el derecho al cobro el flete fijo o variable conforme al lugar de entrega.
El valor del flete fijo y variable tendrá un incremento a partir del año siguiente el cual será comunicado por el Contratista al Contratante con treinta (30) días anteriores a la finalización del año en curso.